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www.recre.org - Miguel Galán recurre en lo contencioso la resolución del CSD sobre el adelanto electoral de la RFEF

12/3/2020

Miguel Galán recurre en lo contencioso la resolución del CSD sobre el adelanto electoral de la RFEF
El director de CENAFE había denunciado en la vía penal a Irene Lozano por presunta prevaricación al dictar la resolución que autoriza e adelanto electoral en la RFEF  
 
Pues bien, posteriormente presentó recurso contencioso administrativo contra la misma resolución en un escrito al que ha tenido acceso Iusport, del siguiente tenor: 
 
"Primero. Que por el presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolucion de 09/03/2020 de inadmisión de varios recursos interpuestos, ante EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES contra el adelanto del proceso electoral a los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol, recurso que, por medio del presente escrito interpongo por considerar que es contraria a Derecho y lesiva a los intereses de mi representado. 
 
Segundo.- A los efectos del artículo 45,2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se acompañan al presente los siguientes documentos: 
 
 
 
a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. MIGUEL ANGEL GALAN CASTELLANOS. 
 
 
 
A efectos del artículo 45.2 c) el órgano que se recurre es: EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. Se presenta como DOCUMENTO DOS, la resolución recurrida. 
 
 
 
Tercero.- A los efectos de los artículos 40 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se señala previamente, y de resultas de lo que dictamine el órgano jurisdiccional en su día, como cuantía indeterminada del presente recurso contencioso-administrativo. 
 
 
 
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito de interposición junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulado recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 09 de marzo de 2019 del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES por el que se resuelve el adelanto del proceso electoral a los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol y previo examen de oficio de la validez de este escrito así como de los documentos presentados, salvo que haya lugar a la subsanación a que se refiere el artículo 45,3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiera a la Administración que le remita el expediente administrativo,ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley". 
 
 
 
Es de justicia que pido en Madrid, a 10 de marzo de 2020. 
 
 
 
En contra de dos informes del TAD 
 
Según hemos sabido en IUSPORT, no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte. La cosa adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino dos, los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión. 
 
 
 
A mediados del pasado mes de febrero el CSD dirigió un escrito a la Abogacía del Estado para que expresara su opinión sobre la conveniencia o no de solicitar un segundo informe al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) relativo al adelanto electoral pedido por la RFEF. 
 
 
Esta actuación se debía, según informó el CSD, a que las segundas alegaciones enviadas a este organismo por parte de la RFEF incluían "nuevas y sobrevenidas circunstancias sobre las que el TAD no se pudo pronunciar en su momento, ya que éstas no se habían producido". 
 
 
 
"La decisión de solicitar criterio a la Abogacía respondía al interés del CSD y de su presidenta de actuar con escrupuloso respeto al marco normativo actual", señaló entonces el organismo. 
 
 
 
Lozano daba asi a entender que, pese a que el informe del TAD no es vinculante, no estaba dispuesta a apartarse de su criterio, por lo que quería que el tribunal se pronunciara de nuevo para actuar en consecuencia. 
 
 
Hace escasos días, el CSD solicitó ese segundo informe al TAD, tras recibir el de la Abogacía del Estado. 
 
El segundo informe del TAD 

  Iusport

  Noticia publicada hace 4 años

El director de CENAFE había denunciado en la vía penal a Irene Lozano por presunta prevaricación al dictar la resolución que autoriza e adelanto electoral en la RFEF  
 
Pues bien, posteriormente presentó recurso contencioso administrativo contra la misma resolución en un escrito al que ha tenido acceso Iusport, del siguiente tenor: 
 
"Primero. Que por el presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolucion de 09/03/2020 de inadmisión de varios recursos interpuestos, ante EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES contra el adelanto del proceso electoral a los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol, recurso que, por medio del presente escrito interpongo por considerar que es contraria a Derecho y lesiva a los intereses de mi representado. 
 
Segundo.- A los efectos del artículo 45,2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se acompañan al presente los siguientes documentos: 
 
 
 
a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. MIGUEL ANGEL GALAN CASTELLANOS. 
 
 
 
A efectos del artículo 45.2 c) el órgano que se recurre es: EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. Se presenta como DOCUMENTO DOS, la resolución recurrida. 
 
 
 
Tercero.- A los efectos de los artículos 40 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se señala previamente, y de resultas de lo que dictamine el órgano jurisdiccional en su día, como cuantía indeterminada del presente recurso contencioso-administrativo. 
 
 
 
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito de interposición junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulado recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 09 de marzo de 2019 del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES por el que se resuelve el adelanto del proceso electoral a los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol y previo examen de oficio de la validez de este escrito así como de los documentos presentados, salvo que haya lugar a la subsanación a que se refiere el artículo 45,3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiera a la Administración que le remita el expediente administrativo,ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley". 
 
 
 
Es de justicia que pido en Madrid, a 10 de marzo de 2020. 
 
 
 
En contra de dos informes del TAD 
 
Según hemos sabido en IUSPORT, no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte. La cosa adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino dos, los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión. 
 
 
 
A mediados del pasado mes de febrero el CSD dirigió un escrito a la Abogacía del Estado para que expresara su opinión sobre la conveniencia o no de solicitar un segundo informe al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) relativo al adelanto electoral pedido por la RFEF. 
 
 
Esta actuación se debía, según informó el CSD, a que las segundas alegaciones enviadas a este organismo por parte de la RFEF incluían "nuevas y sobrevenidas circunstancias sobre las que el TAD no se pudo pronunciar en su momento, ya que éstas no se habían producido". 
 
 
 
"La decisión de solicitar criterio a la Abogacía respondía al interés del CSD y de su presidenta de actuar con escrupuloso respeto al marco normativo actual", señaló entonces el organismo. 
 
 
 
Lozano daba asi a entender que, pese a que el informe del TAD no es vinculante, no estaba dispuesta a apartarse de su criterio, por lo que quería que el tribunal se pronunciara de nuevo para actuar en consecuencia. 
 
 
Hace escasos días, el CSD solicitó ese segundo informe al TAD, tras recibir el de la Abogacía del Estado. 
 
El segundo informe del TAD 
 
Pues bien, a pesar de esas segundas alegaciones de la RFEF, el TAD emitió el viernes un segundo dictamen (cuyo sentido no supimos hasta la tarde del sábado debido al hermetismo del CSD) nuevamente contrario al adelanto electoral de la RFEF. 
 
Un informe aprobado por la totalidad de sus miembros en una reunión absolutamente normal sin incidente ni alteración de clase alguna, salvo una recusación formulada por un club contra una de las nuevas vocales, la cual fue desestimada por unanimidad. 
 
Dos horas después de que concluyera la reunión del TAD del viernes, conociendo el CSD ya el sentido del informe del tribunal (nosotros no), hizo público a través de la agencia EFE que había decidido autorizar el adelanto electoral a la Federación Española de Fútbol. 
 
El informe del TAD no era vinculante, pero no hay precedentes en el CSD en los que, ante un asunto de esta importancia, el organismo resuelva apartándose del criterio del alto tribunal del deporte. 
 
El asunto adquiere mayor gravedad si tenemos en cuenta que no es uno, sino que son dos los informes negativos del tribunal sobre esta cuestión.


Fuente: Iusport

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